Resolución Expediente Acta Nº
Nº 307/019 0234-02-006-2019 37/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A RUBEN SEQUEIRA
 
Resolución

VISTO: la verificación realizada por el LATU al local de Rubén Sequeira (Servicentro Esso) con código RAGLP 469, ubicado en 19 de Abril 1207, localidad de Castillos, Departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación no habilitada, en la que se constató comercialización de GLP, sugiriéndose sanciones;

II) que se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor, no se presentaron descargos;

III) que la Resolución Nº 237/2019 del 6 de agosto de 2019 estableció ajustes en los criterios generales para determinación de sanciones para comercios pequeños en determinadas condiciones; el asesor letrado de esta Unidad Reguladora señaló que se trata de un criterio más beneficioso para el administrado, por lo que corresponde aplicar el más nuevo en forma retroactiva; recomendando la sustitución de la sanción de multa por una de apercibimiento;

IV) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014; Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Rubén Sequeira, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún  concepto a esta instalación.

3) Incluir la instalación en el plan de controles de esta Unidad Reguladora, a los efectos de comprobar el acatamiento de la reglamentación vigente.

4) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

5) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019