VISTO: la verificación
realizada por el LATU al local de Rubén Sequeira (Servicentro Esso) con código
RAGLP 469, ubicado en 19 de Abril 1207, localidad de Castillos, Departamento de
Rocha;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación no
habilitada, en la que se constató comercialización de GLP, sugiriéndose
sanciones;
II) que se dio la vista de estilo a la
titular y al distribuidor, no se presentaron descargos;
III) que la Resolución Nº 237/2019 del 6 de
agosto de 2019 estableció ajustes en los criterios generales para determinación
de sanciones para comercios pequeños en determinadas condiciones; el asesor
letrado de esta Unidad Reguladora señaló que se trata de un criterio más
beneficioso para el administrado, por lo que corresponde aplicar el más nuevo
en forma retroactiva; recomendando la sustitución de la sanción de multa por
una de apercibimiento;
IV) que la Gerencia de Fiscalización
compartió lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por
las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas,
en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo,
en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores
modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014; Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre
criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Rubén Sequeira, por lo expuesto y
atento a lo que surge de obrados.
2)
Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún concepto a esta instalación.
3)
Incluir la instalación en el plan de controles de esta Unidad Reguladora, a los
efectos de comprobar el acatamiento de la reglamentación vigente.
4)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
5)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.